Atención
de la salud
reproductiva

Respuestas a preguntas frecuentes

Salud

Reproductiva

La salud reproductiva es la capacidad de tomar decisiones informadas, libres y responsables respecto a la reproducción. Está relacionada con el acceso a información, bienes, establecimientos y servicios de salud que posibiliten a las personas tomar tales decisiones.1

 

1. Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No. 22 (2016) relativo al derecho a la salud sexual y reproductiva (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), [E/C12/GC/22], párrafo 6.

Preguntas

frecuentes

1. ¿Qué son los derechos reproductivos?

Los derechos reproductivos son derechos humanos. Implican un conjunto de libertades y derechos.  Entre las libertades está elegir de manera responsable y sin que nadie te obligue o te haga sentir presionada, con las mismas posibilidades que las de cualquiera, en todo lo relacionado con tu cuerpo y tu salud reproductiva.2

leer más

Entre estos derechos se encuentra la posibilidad de acceder a establecimientos, bienes, servicios e información relativos a la salud, de modo que puedas disfrutar de una buena salud reproductiva.

 

Esto significa que tienes derecho a elegir si quieres o no embarazarte y en qué momento hacerlo. También significa que tienes derecho a recibir una atención oportuna y de calidad durante el embarazo, parto y posparto.

 

Aunque las instituciones públicas de salud están obligadas a contar con estos bienes, servicios y establecimientos para que puedas ejercer tus derechos reproductivos, también existen otras alternativas a las que acuden algunas mujeres en busca de información y acompañamiento durante su vida reproductiva, como la partería profesional o tradicional. Eres libre de acudir a las instituciones públicas de salud, con una partera tradicional o profesional o a ambas opciones para tomar decisiones sobre tu cuerpo y tu salud.

 

2. Ibid., párrafo 5.

2. Si no me quiero embarazar, ¿qué puedo hacer?

Puedes acudir a alguna unidad médica del primer nivel de atención para solicitar el servicio de consejería en anticoncepción.3 Ahí te brindarán información, orientación y apoyo para que puedas tomar decisiones informadas en materia de salud sexual y reproductiva.

leer más

El proceso de consejería debe enfocarse a resolver cualquier duda que tengas acerca del uso, seguridad y efectividad de los métodos anticonceptivos.

 

Te deben informar ampliamente acerca de las ventajas, contraindicaciones y efectos colaterales de los métodos anticonceptivos. La decisión que tomes debe ser respetada en forma absoluta y de ninguna manera pueden inducirte a que aceptes un método anticonceptivo en especial.

 

En caso de que elijas un método anticonceptivo permanente (como la oclusión tubaria bilateral y la vasectomía), tu decisión debe constar en un formato en donde se exprese tu consentimiento, debidamente firmado. Previo a ello, están obligados a darte información completa sobre los detalles, ventajas y riesgos de estos procedimientos. Ten en cuenta que, en caso de elegir esta opción, tienes derecho a cambiar de opinión hasta antes de la operación.

 

El personal encargado de la consejería está obligado a darte atención con calidad y calidez y permitirte decidir libremente. El servicio debe proporcionarse en un ambiente privado, libre de interferencias y en total confidencialidad.4

 

3. En la pregunta 8 de este listado encontrarás una explicación de los niveles de atención y a qué se refiere cada uno.
4. Todo lo anterior encuentra fundamento en la NOM 005-SSA2-1993 De los servicios de planificación familiar.

3. ¿Y si deseo embarazarme?

Si decides embarazarte, se recomienda que acudas a una unidad médica del primer nivel de atención para recibir asesoría. Es importante hacerlo antes del embarazo para identificar condiciones de riesgo reproductivo y establecer medidas preventivas.

leer más

Así como asegurarse de que estás en condiciones óptimas para la gestación. Entre otras cosas, te recetarán vitaminas y ácido fólico que deberás tomar a lo largo del embarazo.5

 

5. Ibid.

4. ¿Qué esperar de la primera consulta cuando estás embarazada?

leer más

El personal de salud está obligado a:

 

  • Elaborar y registrar tu historia clínica. En ella deben incluirse tus antecedentes: si existen en tu familia enfermedades hereditarias, o si tú estás enferma de algo. También si has estado embarazada antes.
  • Te revisarán, harán pruebas de sangre y orina y un ultrasonido para conocer tu estado de salud y el de tu embarazo. 
  • A través de la última fecha de tu menstruación y de las pruebas realizadas, calcularán el tiempo que tienes de embarazo y una fecha probable de parto.
  • Averiguarán si existen factores de riesgo.
  • Aplicarán una vacuna anti tétanos.
  • Te recetarán ácido fólico, vitaminas, hierro y calcio.
  • Verificarán que estés bien emocionalmente.
  • Realizarán una exploración física completa y anotarán todo en tu expediente clínico.
  • Antes de los 19 años, todo embarazo o sospecha de embarazo debe ser tratado como de alto riesgo y, por lo tanto, tener un cuidado especial.6

 

6. Todo embarazo en menores de 15 años debe ser atendido buscando síntomas y signos para descartar posible violencia o abuso sexual. En este caso, el personal está obligado a acatar las disposiciones de la NOM 046: a solicitud de la víctima de violencia o abuso sexual, brindar el servicio de aborto. Sólo se requerirá un escrito bajo protesta de decir verdad de que el embarazo fue producto de violación sexual. No es necesario el consentimiento de padre, madre o tutor legal si la víctima es mayor de 12 años. Tampoco se requiere denuncia ante al ministerio público.

En toda consulta prenatal,

el personal de salud debe brindarte información clara, veraz y basada en evidencia científica, sobre diferentes aspectos de salud en el embarazo para que conozcas los factores y síntomas de riesgo ante los cuales deberás buscar atención médica inmediata.

Durante las consultas prenatales

debes sentirte en libertad de preguntar todas las dudas que tengas.

El control prenatal

debe realizarse en tu idioma y respetando tus creencias y costumbres culturales.

Si cursas un embarazo

de bajo riesgo, se recomienda que recibas, al menos, cinco consultas prenatales, iniciando preferentemente en las primeras ocho semanas de gestación. Si tu embarazo es de alto riesgo, es posible que el número de consultas aumente.

5. ¿Qué esperar de las consultas subsecuentes?

leer más

  • El personal de salud debe escuchar y responder todas tus preguntas, y tomar en cuenta todos los signos y síntomas que manifiestes.
  • Deberán hacerte preguntas y revisar tus signos para descartar cualquier síntoma de urgencia obstétrica.
  • Te medirán el vientre, te pesarán y tomarán tu presión arterial, temperatura, frecuencia cardiaca, frecuencia respiratoria, etc. También verificarán el latido fetal. En algunas consultas realizarán, además, ultrasonidos.
  • Revisarán los resultados de los estudios realizados durante la primera consulta. Si algo pareciera fuera de lo normal, deberán enviarte con el médico especialista de inmediato y, en caso necesario, trasladarte al servicio de urgencias.
  • Deberán darte información completa sobre cualquier resultado que necesite atención inmediata.
  • Elaborarán un plan de seguridad para la atención del parto o ante una emergencia. En este plan debe identificarse el lugar donde te atenderán el día del parto, el medio de transporte en que llegarás y quién te acompañará, además de especificar qué ocurriría en caso de una emergencia.

Toda urgencia obstétrica debe ser atendida sin demora

Todos los servicios de salud están obligados a dar atención inmediata en caso de que presentes una urgencia obstétrica (hemorragia obstétrica, trastornos hipertensivos del embarazo, amenaza de parto pretérmino, sepsis o con enfermedades concomitantes graves). Esta obligación aplica tanto a los servicios públicos de salud como a los privados, independientemente de que seas derechohabiente o no y de que tu embarazo haya sido acompañado en una institución de salud o fuera de él, por ejemplo, con una partera tradicional o profesional.

 

Una vez que se hayan asegurado que tu vida y el embarazo no corren peligro, deberán referirte (en caso de ser necesario) a otra unidad médica que cuente con los especialistas y equipo necesario para seguirte atendiendo.

6. ¿Cómo debe ser la atención durante el parto?

leer más

  • Una vez que ingreses en el hospital o clínica donde ocurrirá tu parto, se creará un nuevo expediente con toda la información de tu estado de salud y el de tu embarazo.
  • Estarás en observación en un espacio cómodo donde tendrás las contracciones necesarias que lleven a la dilatación que permita que ocurra el parto. Siempre que no haya contraindicaciones médicas, debe propiciarse la conducción no medicalizada del mismo.
  • El personal médico podría inducir el trabajo de parto (acelerar las contracciones) y romper las membranas si lo considera necesario. Esto solamente puede ocurrir después de una revisión personalizada, habiéndote explicado lo que ocurre y contando con tu consentimiento.
  • Si fuera necesario realizar una cesárea, deberán registrar con detalle en el expediente los diagnósticos que condujeron a dicha decisión, así como el nombre de la persona responsable de la misma. Deberán explicarte con claridad qué y por qué ocurrirá y tú deberás autorizarlo.
  • Deben cuidar tu seguridad emocional y tu bienestar durante todo el proceso.
  • Ninguna persona de los servicios de salud debe agredirte ni negarte algo a lo que tienes derecho.
  • En este tiempo, está permitido que tomes agua, así como levantarte a caminar a ratos, siempre y cuando el establecimiento tenga espacio suficiente y sea seguro.
  • Podrían darte medicina para quitar y evitar el dolor en caso de ser necesario. Esto deberá decidirlo personal médico después de revisarte y hablar contigo, explicarte por qué y contar con tu consentimiento.
  • Existe la creencia de que rasurar el área perineal puede ayudar a prevenir infecciones, sin embargo, no existen pruebas de que así sea. Por eso, este rasurado sólo deberá realizarse cuando el personal médico lo considere realmente necesario. De igual manera, hay quienes consideran que deben lavar y vaciar tu intestino antes del parto. Esto tampoco es algo que deba hacerse en todos los casos. Lo más probable es que te pidan horas de ayuno y determinados alimentos durante las horas previas al parto.
  • La persona responsable de la atención de tu parto realizará “tactos vaginales” para verificar la dilatación necesaria para el parto. Siempre deberá avisarte antes de hacerlo y cada tacto deberá registrarse en tu expediente clínico.
  • El personal médico responsable valorará la necesidad de realizar una incisión en la zona perineal para facilitar el parto. Esto se llama episiotomía y no es un procedimiento que deba realizarse de rutina.
  • El registro e interpretación de tus signos vitales debe hacerse cada dos horas.
  • Todos los medicamentos, indicaciones y procedimientos deben registrarse en el expediente clínico.
  • Nadie deberá presionar tu vientre con la intención de acelerar el parto (maniobra de Kristeller), pues es peligroso.
  • Después del nacimiento, deberás expulsar la placenta. Solamente si existiera sospecha de que haya restos de placenta deberá realizarse una revisión manual o instrumental de la cavidad uterina. Esto deberá hacerse con las medidas adecuadas para evitar infecciones y sólo por personal calificado. Deberán explicártelo antes y tú podrás autorizarlo.
  • Los datos correspondientes al resultado del parto deben anotarse en el expediente clínico.

7. ¿Qué cuidados debo recibir durante el posparto?

leer más
  • En caso de haberte realizado una episiotomía, tendrán que revisar, dentro de la primera hora después del parto, que la curación haya sido adecuada.
  • Durante esa primera hora, deberán revisarte cada 15 minutos. Posteriormente, cada 30 minutos, hasta completar las dos primeras horas y luego, entre cuatro y ocho horas de acuerdo a tu evolución hasta que puedas irte a casa.
  • Si tu estado de salud y el de tu bebé lo permiten, podrás alimentarlo con leche materna desde que nazca (aproximadamente 30 minutos después del parto).
  • Si tu estado de salud lo permite, podrás levantarte a caminar, tomar agua y comer dieta normal durante las primeras ocho horas después del parto.
  • Si tu salud lo permite, podrás irte a casa pasadas 24 horas del parto.
  • Deberás acudir a una consulta de revisión dos semanas después y a una segunda consulta pasados 40 días del nacimiento de tu hijo o hija.

8. ¿Cuáles son los niveles de atención del sistema de salud en México?7

leer más

El primer nivel de atención

es el primer contacto de las personas con el sistema de salud. Está formado por una red de unidades médicas que dan atención ambulatoria, es decir, consultas médicas. Si tu embarazo es de bajo riesgo, su seguimiento a través de las consultas prenatales será en este nivel de atención.

1ª consulta: entre las 6 y las 8 semanas

2ª consulta: entre las 10 y las 13.6 semanas

3ª consulta: entre las 16 y las 18 semanas

4ª consulta: 22 semanas

5ª consulta: 28 semanas

6ª consulta: 32 semanas

7ª consulta: 36 semanas

8ª consulta: entre la semana 38 y la 41

El segundo nivel de atención

lo conforman los hospitales generales. En éstos se atiende la mayor parte de los problemas o necesidades de salud que requieren internamiento hospitalario (como los partos) así como urgencias.

 

En ocasiones, el personal médico de la unidad de primer nivel considerará necesario referirte al segundo nivel para la atención de tu embarazo. Entre los motivos para ello se encuentran, por ejemplo8: tu edad, tener enfermedades como diabetes, insuficiencia renal, lupus eritematoso, hepatitis B y C, ser Rh negativo, tener un embarazo gemelar, o tener sobrepeso, así como la sospecha de malformaciones, entre otras.

 

Entre los signos y síntomas de alarma por las que podrías ser referida al segundo nivel se encuentran: hipertensión arterial, fiebre, convulsiones, dolor abdominal o pérdida transvaginal de líquido o sangre, así como amenaza de parto prematuro.

  • Si resultas positiva a VIH o sífilis, debes ser enviada inmediatamente al segundo nivel de atención, o establecimientos para la atención médica especializada.
  • Un embarazo o sospecha de ello en niñas o adolescentes entre 10 y 19 años, así como de pacientes de 35 años o más, será definido de alto riesgo, por lo cual tendrá que ser referido al segundo o al tercer nivel de atención para su seguimiento especializado.
  • Las mujeres con diagnóstico de diabetes gestacional también deben ser referidas a un establecimiento del segundo o tercer nivel de atención médica.
  • Si tienes 41 semanas o más de embarazo, debes ser atendida en el segundo nivel de atención.

El tercer nivel de atención

está formado por hospitales de alta especialidad, incluyendo los institutos nacionales de salud, que cuentan con infraestructura de alto nivel y personal capacitado para resolver necesidades de salud más complejas.

Los hospitales de este nivel pueden tener muchas subespecialidades o estar especializados en un área específica de la salud.

 

La referencia al tercer nivel de atención es a criterio del personal médico, considerando tu estado de salud, así como el equipo y personal especializado disponible.

 

7. Soto Estrada, Guadalupe, et.al., “Rasgos generales del sistema de salud en México”, en González Guzmán Rafael, et.al. (coord.), La salud pública y el trabajo en comunidad, México, McGraw Hill, 2011, pp. 160-161.
8. Secretaría de Salud, Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida; Secretaría de Salud, Guía de práctica clínica para  el control prenatal con enfoque de riesgo, México, 2009.

9. ¿Qué es la violencia obstétrica?

La violencia obstétrica constituye una violación a los derechos humanos. Se trata de cualquier acción o descuido por parte del personal del Sistema Nacional de Salud (ya sea en los servicios públicos o privados) que cause un daño físico o psicológico a las personas que cursan un embarazo, parto o posparto.

leer más

Si no te atienden, te niegan un servicio, te tratan con groserías o cualquier forma de agresión, no te explican con claridad los procedimientos antes de solicitar tu consentimiento, no te atienden cuando manifiestas algún dolor o te medican en exceso sin preguntar tu opinión.

 

Otras formas de violencia obstétrica son prácticas invasivas, que pueden ir desde el rasurado hasta cesáreas injustificadas, darte algún medicamento para adelantar el proceso natural de tu cuerpo durante la labor de parto, los regaños, burlas, insultos, manipulación de información, falta de respeto a tu privacidad, o cualquier forma de presión para obtener tu “consentimiento”, además de otros tratos discriminatorios y humillantes. Todas estas formas de violencia pueden parecer pequeñas o sutiles, incluso “normales”, pero son violaciones a los derechos humanos y pueden derivar en muertes que, de otro modo, se hubieran podido prevenir.

Una norma que protege a la mujer durante esta etapa

La NOM 007-SSA2-2016 (NOM 007)

Establece el protocolo de atención médica para las mujeres en la etapa preconcepcional, durante el embarazo, el parto y el posparto con el fin de garantizar una atención de calidad y reducir la mortalidad materna y neonatal. Esta norma describe los pasos a seguir para el cuidado prenatal y la forma en que deben atenderse las emergencias relacionadas con el embarazo, que pudieran poner en riesgo la vida de la mujer embarazada. Su principal propósito es que la atención a las mujeres sea la misma en todas partes y evitar prácticas que pongan en riesgo el desarrollo del embarazo o que no respondan a los más altos estándares de calidad. 

10. ¿Qué puedo hacer si sufrí violencia obstétrica?

Existen diversos mecanismos frente a una situación de violencia obstétrica: desde los buzones de queja en el hospital en donde fuiste atendida, acudir a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de tu estado o inclusive, explorar la posibilidad de interponer una denuncia penal.

¿Qué puedo hacer

si sufrí violencia obstétrica?

Existen diversos mecanismos frente a una situación de violencia obstétrica: desde los buzones de queja en el hospital en donde fuiste atendida, acudir a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de tu estado o inclusive, explorar la posibilidad de interponer una denuncia penal.

 

Sin embargo, en el acompañamiento de este tipo de casos, GIRE ha optado por acudir a las Comisiones de Derechos Humanos o bien, por interponer una demanda de amparo, debido a que han resultado mecanismos más eficaces.

Si identificas que sufriste o estás sufriendo violencia obstétrica y deseas visibilizar esta situación, aquí te explicamos lo que puedes hacer. ↓