Los derechos reproductivos son derechos humanos. Implican un conjunto de libertades y derechos. Entre las libertades está el elegir de manera responsable, sin que nadie te obligue o te presione, y con las mismas posibilidades que las de cualquier persona, sobre todo lo relacionado con tu cuerpo y tu salud reproductiva. Entre estos derechos se encuentra el de acceder a establecimientos, bienes, servicios e información relativos a la salud.2
Esto significa que tienes derecho a elegir si quieres o no embarazarte y a decidir en qué momento hacerlo. También tienes derecho a recibir una atención oportuna y de calidad durante el embarazo, el parto y el posparto.
Las instituciones públicas de salud están obligadas a contar con estos bienes, servicios y establecimientos para que puedas ejercer tus derechos reproductivos, pero también existen otras alternativas, a las que acuden algunas mujeres y otras personas con capacidad de gestar para obtener información y acompañamiento durante su vida reproductiva, como la partería profesional o la tradicional. Eres libre de acudir tanto a las instituciones públicas de salud como con una partera tradicional o profesional, e incluso a ambas opciones, cuando debas tomar decisiones sobre tu cuerpo y tu salud, así como para tomar decisiones que beneficien a la salud de tu hija o hijo.
Puedes acudir a alguna unidad médica del primer nivel de atención para solicitar el servicio de consejería en anticoncepción. Ahí te brindarán orientación y apoyo para que tomes decisiones informadas en materia de salud sexual3 y reproductiva. El proceso de consejería debe resolver cualquier duda que tengas acerca del uso, la seguridad y la efectividad de los métodos anticonceptivos, así como de la prevención de embarazos no planeados e infecciones de transmisión sexual. Si eres menor de edad también tienes derecho a solicitar esta información al personal de salud. Además, puedes decidir si quieres recibirla en privado o si prefieres que te acompañe tu madre, padre, tutor o representante legal.4
Te deben ofrecer información completa acerca de las ventajas, las contraindicaciones y los efectos secundarios de los métodos anticonceptivos. La decisión que tomes debe ser respetada en forma absoluta y de ninguna manera deben presionarte para que aceptes un método anticonceptivo en especial.
En caso de que elijas un método anticonceptivo permanente (como la oclusión tubaria bilateral o la vasectomía) tu decisión debe registrarse, con tu firma, en un formato que exprese tu consentimiento. Antes de ello, el personal de la consejería está obligado a darte información completa sobre los detalles, las ventajas y los riesgos de estos procedimientos. Ten en cuenta que, en caso de elegir esta opción, tienes derecho a cambiar de opinión en cualquier momento, siempre que sea antes de la operación.
El personal de la consejería está obligado a darte atención con calidad y calidez, así como a no intervenir en tus decisiones. El servicio debe proporcionarse en un ambiente privado, libre de interferencias y en total confidencialidad.5
El consentimiento informado es el documento mediante el cual la persona usuaria de servicios de salud decide aceptar de manera voluntaria el uso de un método anticonceptivo. Antes de firmar el consentimiento informado es necesario e importante que el personal de salud brinde consejería sobre los métodos anticonceptivos. Así, para que un consentimiento se considere pleno e informado, se debe otorgar de manera previa, libre y voluntaria, después de que la persona usuaria reciba información acerca de todos los métodos anticonceptivos disponibles, así como sobre los riesgos, los beneficios y la efectividad de cada uno, sin estar sujeta a ningún tipo de discriminación, amenazas ni presiones.
Para que el consentimiento pueda considerarse válido deberá cumplir con los siguientes elementos:
Previo. Cuando se trate de la aplicación de un método anticonceptivo permanente o definitivo es indispensable que, antes de dar esa autorización y de que se realice el procedimiento, la persona usuaria reciba una o varias sesiones de consejería.
Libre. Se debe dar de manera libre, voluntaria, autónoma, sin presiones de ningún tipo, sin utilizarlo como condición para el sometimiento a otros procedimientos u obtener beneficios, sin coerciones, amenazas o desinformación.
Pleno e informado. Para que se considere pleno debe obtenerse luego de haber recibido información adecuada, completa, comprensible y accesible que se haya entendido cabalmente.
Ante el incumplimiento de cualquiera de estos elementos, el consentimiento otorgado por la persona usuaria, aun cuando conste por escrito y esté firmado, no se considerará debidamente informado y será equiparable a una esterilización no consentida.6
Si decides embarazarte, se recomienda que acudas a una unidad médica del primer nivel de atención para recibir asesoría. Es importante acudir antes del embarazo para identificar situaciones de riesgo reproductivo y establecer medidas de prevención, así como para asegurarte de estar en condiciones óptimas durante tu embarazo. Entre otras cosas, te recetarán vitaminas y ácido fólico para que los tomes a lo largo del embarazo.7
La violencia obstétrica constituye una violación a los derechos humanos. Se trata de cualquier acción o descuido por parte del personal del Sistema Nacional de Salud (ya sea en los servicios públicos o privados) que cause un daño físico o psicológico a las personas que cursan un embarazo, parto o posparto. Por ejemplo: si no te atienden, te niegan un servicio, te tratan con groserías o cualquier forma de agresión, no te explican con claridad los procedimientos y solicitan tu consentimiento, no te atienden cuando manifiestas algún dolor o te medican en exceso sin preguntar tu opinión.
Otras formas de violencia obstétrica son prácticas invasivas, que pueden ir desde el rasurado hasta las cesáreas injustificadas, darte algún medicamento para adelantar el proceso natural de tu cuerpo durante la labor de parto, los regaños, las burlas, los insultos, la manipulación de información, la falta de respeto a tu privacidad o cualquier forma de presión para obtener la firma de tu consentimiento, además de otros tratos discriminatorios y humillantes. Todas estas formas de violencia pueden parecer pequeñas o sutiles, incluso normales, pero son violaciones a los derechos humanos y pueden derivar en muertes que, de otro modo, podrían prevenirse.
Establece el protocolo de atención médica para las mujeres en la etapa preconcepcional, así como durante el embarazo, el parto y el posparto, con el fin de garantizar una atención de calidad y reducir la mortalidad materna y neonatal. Esta norma describe los pasos a seguir para el cuidado prenatal y la forma en que deben atenderse las emergencias relacionadas con el embarazo que pudieran poner en riesgo la vida de la mujer embarazada. Su principal propósito es que la atención a las mujeres sea la misma en todas partes y evitar prácticas que pongan en riesgo el desarrollo del embarazo o que no respondan a los más altos estándares de calidad.
A continuación, se detallan las atenciones a las que tendrás derecho en cada una de las etapas.
El personal de salud debe:
Los embarazos o sospechas de embarazo de menores de 20 años deben ser tratados como de alto riesgo y, por lo tanto, tener un cuidado especial.8
En toda consulta prenatal, el personal de salud debe brindarte información clara, veraz y basada en evidencia científica sobre los diferentes aspectos de la salud en el embarazo, para que conozcas los factores y síntomas de riesgo ante los cuales deberás buscar atención médica inmediata.
Durante las consultas prenatales debes sentirte en libertad de preguntar todas las dudas que tengas.
Si cursas un embarazo de bajo riesgo se recomienda que recibas, al menos, cinco consultas prenatales, iniciando de preferencia en las primeras ocho semanas de gestación. Si tu embarazo es de alto riesgo es posible que el número de consultas aumente.
El control prenatal debe realizarse en tu idioma y respetando tus creencias y costumbres culturales.
El personal de salud debe:
Todos los servicios de salud están obligados a dar atención inmediata en caso de que presentes una urgencia obstétrica que ponga en riesgo tu vida, como puede ser: una hemorragia, trastornos hipertensivos del embarazo, amenaza de parto anticipado, complicación grave por una infección (sepsis) o por enfermedades graves. Esta obligación aplica tanto a los servicios públicos de salud como a los privados, independientemente de que seas o no derechohabiente y de que tu embarazo haya sido acompañado por una institución de salud o fuera de ella, por ejemplo, con una partera tradicional o profesional.
Una vez que se hayan asegurado de que tu vida y el embarazo no corren peligro, deberán referirte, en caso de ser necesario, a otra unidad médica que cuente con los especialistas y equipo necesarios para seguirte atendiendo.
El primer nivel de atención es el primer contacto de las personas con el sistema de salud. Está formado por una red de unidades médicas que dan atención ambulatoria, es decir, consultas médicas. Si tu embarazo es de bajo riesgo, su seguimiento a través de las consultas prenatales será en este nivel de atención.
1ª consulta: entre las 6 y las 8 semanas
2ª consulta: entre las 10 y las 13.6 semanas
3ª consulta: entre las 16 y las 18 semanas
4ª consulta: 22 semanas
5ª consulta: 28 semanas
6ª consulta: 32 semanas
7ª consulta: 36 semanas
8ª consulta: entre la semana 38 y la 41
El segundo nivel de atención lo conforman los hospitales generales. En estos se atiende la mayoría de las necesidades de salud que requieren internamiento hospitalario (como los partos), así como las urgencias.
En ocasiones, el personal médico de la unidad de primer nivel considerará necesario referirte al segundo nivel para la atención de tu embarazo. Entre los motivos para ello se encuentran, por ejemplo:11 tu edad, tener enfermedades como diabetes, insuficiencia renal, lupus eritematoso o hepatitis B y C, ser Rh negativo, tener un embarazo gemelar, así como la sospecha de malformaciones, entre otros.
Entre los signos y síntomas de alarma por los que podrías ser referida al segundo nivel, se encuentran: hipertensión arterial, fiebre, convulsiones, dolor abdominal o pérdida transvaginal de líquido o sangre, así como amenaza de parto prematuro.
El tercer nivel de atención está formado por hospitales de alta especialidad, incluyendo los institutos nacionales de salud, que cuentan con infraestructura de alto nivel y personal capacitado para resolver necesidades de salud más complejas.
Los hospitales de este nivel pueden tener muchas subespecialidades o estar especializados en un área de la salud.
La referencia al tercer nivel de atención es a criterio del personal médico, considerando tu estado de salud, así como el equipo y personal especializado disponibles.
Existen diversos mecanismos frente a una situación de violencia obstétrica, como los buzones de queja en el hospital en donde fuiste atendida o acudir a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de tu estado. Sin embargo, cuando GIRE acompaña a este tipo de casos ha optado por acudir a las comisiones de derechos humanos o por interponer una demanda de amparo. Estos mecanismos han resultado más eficaces para visibilizar el carácter estructural de la problemática, además, ofrecen soluciones que no recaen solamente en lo individual, pues contemplan medidas de reparación integral para las personas que sufren o han sufrido violencia obstétrica.