Los derechos reproductivos son derechos humanos. Implican un conjunto de libertades y derechos. Entre las libertades está elegir de manera responsable y sin que nadie te obligue o te haga sentir presionada, con las mismas posibilidades que las de cualquiera, en todo lo relacionado con tu cuerpo y tu salud reproductiva.2
Entre estos derechos se encuentra la posibilidad de acceder a establecimientos, bienes, servicios e información relativos a la salud, de modo que puedas disfrutar de una buena salud reproductiva. En el caso de las mujeres con discapacidad, la atención y la información debe ser proporcionada en formatos accesibles.3
Tienes derecho a elegir si quieres o no embarazarte y en qué momento hacerlo. También significa que tienes derecho a recibir una atención oportuna y de calidad durante el embarazo, parto y después del parto (postparto).
Aunque las instituciones públicas de salud están obligadas a contar con estos bienes, servicios y establecimientos para que puedas ejercer tus derechos reproductivos, también existen otras alternativas a las que acuden algunas mujeres y otras personas con capacidad de gestar con y sin discapacidad en busca de información y acompañamiento durante su vida reproductiva, como la partería profesional o tradicional. Eres libre de acudir a las instituciones públicas de salud, con una partera tradicional o profesional o a ambas opciones para tomar decisiones sobre tu cuerpo y tu salud, así como a tomar decisiones que beneficien a la salud de tu hija o hijo.
Las mujeres con discapacidad históricamente han sido sometidas a abusos y discriminación por el sistema de salud en México. Sin embargo, es importante reconocer que, si eres una mujer con discapacidad, tienes los mismos derechos, incluidos los derechos reproductivos. Lo anterior se establece en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Como mujer con discapacidad, puedes decidir sobre tus derechos reproductivos por tu cuenta o con apoyo si así lo requieres. Lo importante es garantizar tu consentimiento libre e informado. Sin embargo, la sustitución de tu voluntad por medio de familiares, tutores y personal médico limita la posibilidad de que puedas tomar decisiones sobre tu vida. Por lo tanto, los regímenes de sustitución de la voluntad deben ser reemplazados por apoyos en la toma de decisiones que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona.4
De acuerdo con la Encuesta Nacional Sobre Discriminación (ENADIM) realizada en 2017, 6.1% de la población nacional tiene algún tipo de discapacidad.5 Entre los factores que exacerban las barreras para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos reproductivos están los mitos y estereotipos que tienden a normalizar diversas formas de violencia, como la obstétrica.
Así, la idea de que las personas con discapacidad no deben ser madres o padres está acompañada de los siguientes mitos:
Lo anterior ha provocado que el derecho de las personas con discapacidad a tener una familia sea vulnerado y que no tengan acceso a información sobre salud reproductiva.
Puedes acudir a alguna unidad médica del primer nivel de atención para solicitar el servicio de orientación en anticoncepción.7 Ahí te deben brindar información, orientación y apoyo para que puedas tomar decisiones informadas en materia de salud sexual8 y reproductiva.
El proceso de consejería debe enfocarse a resolver cualquier duda que tengas acerca del uso, la seguridad y la efectividad de los métodos anticonceptivos.
Te deben informar ampliamente acerca de las ventajas, las contraindicaciones y los efectos secundarios de los métodos anticonceptivos. La decisión que tomes debe ser respetada en forma absoluta y de ninguna manera pueden presionarte a que aceptes un método anticonceptivo en especial.
En caso de que elijas un método anticonceptivo permanente (como la oclusión tubaria bilateral o la vasectomía), tu decisión debe constar en un formato en donde se exprese tu consentimiento, debidamente firmado. Antes de ello, están obligados a darte información completa sobre los detalles, las ventajas y los riesgos de estos procedimientos. Ten en cuenta que, en caso de elegir esta opción, tienes derecho a cambiar de opinión hasta antes de la operación. Como persona con discapacidad, nadie puede elegir sobre la utilización de este método más que tú. Ni tu familia, ni el personal de salud pueden hacerlo.
El personal encargado de la consejería está obligado a darte atención con calidad y calidez y permitirte decidir libremente. El servicio debe proporcionarse en un ambiente privado, libre de interferencias y en total confidencialidad.9 En caso de que lo requieras, puedes solicitar un intérprete de Lengua de Señas Mexicana e información en formatos accesibles.
El consentimiento informado es el documento mediante el cual la persona usuaria de servicios de salud decide aceptar de manera voluntaria el uso de un método anticonceptivo. Antes de firmar el consentimiento informado es necesario e importante que exista un espacio de consejería sobre métodos anticonceptivos, entre el personal de salud y la persona usuaria, que no se agota con la firma del documento. Así, para que un consentimiento se considere pleno e informado, se debe de dar de manera previa, libre y voluntaria, después de que la persona usuaria reciba información acerca de todos los métodos anticonceptivos disponibles, los riesgos, los beneficios y la efectividad de cada uno, sin que esté sujeta a ningún tipo de discriminación, amenazas ni presiones.
Para que el consentimiento pueda considerarse válido deberá cumplir los siguientes elementos:
Previo. Cuando se trate de la aplicación de un método anticonceptivo permanente o definitivo es indispensable que antes de dar esa autorización la persona usuaria reciba una o varias sesiones de consejería, antes de que se realice.
Libre. Se debe dar de manera libre, voluntaria, autónoma, sin presiones de ningún tipo, sin utilizarlo como condición para el sometimiento a otros procedimientos o beneficios, sin coerciones, amenazas o desinformación.
Pleno e informado. Para que se considere pleno debe obtenerse luego de haber recibido información adecuada, completa, comprensible y accesible, y luego de haberla entendido cabalmente.
Ante el incumplimiento de cualquiera de estos elementos, el consentimiento otorgado por la usuaria, aun cuando conste por escrito y esté firmado, no podrá considerarse debidamente informado y eso sería equiparable a una esterilización no consentida.10
Como mujer con discapacidad, es importante que sepas que puedes embarazarte si así lo deseas. Es tu decisión. Si decides embarazarte, se recomienda que acudas a una unidad médica del primer nivel de atención para recibir asesoría. Acudir antes del embarazo te ayudaría a identificar situaciones de riesgo reproductivo y establecer medidas de prevención, así como a asegurarte de que estás en condiciones óptimas durante tu embarazo. Entre otras cosas, te recetarán vitaminas y ácido fólico para que tomes a lo largo del embarazo.11
El personal de salud está obligado a:
Todos los servicios de salud están obligados a dar atención inmediata en caso de que presentes una urgencia obstétrica que ponga en riesgo tu vida, como puede ser una hemorragia obstétrica, trastornos hipertensivos del embarazo, amenaza de parto anticipado, complicación grave por una infección (sepsis) o por enfermedades graves. Esta obligación aplica tanto a los servicios públicos de salud como a los privados, independientemente de que seas derechohabiente o no y de que tu embarazo haya sido acompañado en una institución de salud o fuera de ella, por ejemplo, con una partera tradicional o profesional.
Una vez que se hayan asegurado de que tu vida y el embarazo no corren peligro, deberán referirte (en caso de ser necesario) a otra unidad médica que cuente con los especialistas y equipo necesarios para seguirte atendiendo.
En toda consulta prenatal, el personal de salud debe brindarte información clara, veraz y basada en evidencia científica sobre diferentes aspectos de salud en el embarazo para que conozcas los factores y síntomas de riesgo ante los cuales deberás buscar atención médica inmediata.
Durante las consultas prenatales debes sentirte en libertad de preguntar todas las dudas que tengas. El control prenatal debe realizarse en tu idioma y respetando tus creencias y costumbres culturales.
Si cursas un embarazo de bajo riesgo, se recomienda que recibas, al menos, cinco consultas prenatales, iniciando preferentemente en las primeras ocho semanas de gestación. Si tu embarazo es de alto riesgo, es posible que el número de consultas aumente.
El primer nivel de atención es el primer contacto de las personas con el sistema de salud. Está formado por una red de unidades médicas que dan atención ambulatoria, es decir, consultas médicas. Si tu embarazo es de bajo riesgo, su seguimiento a través de las consultas prenatales será en este nivel de atención. En cualquier nivel de atención, como mujer con discapacidad, debes recibir la atención e información que requieras de manera precisa, imparcial, sin discriminación y en formatos accesibles.
1ª consulta: entre las 6 y las 8 semanas
2ª consulta: entre las 10 y las 13.6 semanas
3ª consulta: entre las 16 y las 18 semanas
4ª consulta: 22 semanas
5ª consulta: 28 semanas
6ª consulta: 32 semanas
7ª consulta: 36 semanas
8ª consulta: entre la semana 38 y la 41
El segundo nivel de atención lo conforman los hospitales generales. En estos se atiende la mayor parte de las necesidades de salud que requieren internamiento hospitalario (como los partos), así como urgencias.
En ocasiones, el personal médico de la unidad de primer nivel considerará necesario referirte al segundo nivel para la atención de tu embarazo. Entre los motivos para ello se encuentran, por ejemplo:15 tu edad, tener enfermedades como diabetes, insuficiencia renal, lupus eritematoso, hepatitis B y C, ser Rh negativo, tener un embarazo gemelar, así como la sospecha de malformaciones, entre otros.
Entre los signos y síntomas de alarma por los que podrías ser referida al segundo nivel se encuentran: hipertensión arterial, fiebre, convulsiones, dolor abdominal o pérdida transvaginal de líquido o sangre, así como amenaza de parto prematuro.
El tercer nivel de atención está formado por hospitales de alta especialidad, incluyendo los institutos nacionales de salud, que cuentan con infraestructura de alto nivel y personal capacitado para resolver necesidades de salud más complejas.
Los hospitales de este nivel pueden tener muchas subespecialidades o estar especializados en un área de la salud.
La referencia al tercer nivel de atención es a criterio del personal médico, considerando tu estado de salud, así como el equipo y personal especializado disponibles.
La violencia obstétrica constituye una violación a los derechos humanos de las personas con o sin discapacidad. Se trata de cualquier acción o descuido por parte del personal del Sistema Nacional de Salud (ya sea en los servicios públicos o privados) que cause un daño físico o psicológico a las personas que cursan un embarazo, parto o posparto.
Si no te atienden, te niegan un servicio, te tratan con groserías o cualquier forma de agresión, no te explican con claridad los procedimientos antes de solicitar tu consentimiento, no te atienden cuando manifiestas algún dolor o te medican en exceso sin preguntar tu opinión, es violencia obstétrica.
Otras formas de violencia obstétrica son prácticas invasivas, que pueden ir desde el rasurado hasta cesáreas injustificadas, darte algún medicamento para adelantar el proceso natural de tu cuerpo durante la labor de parto, los regaños, las burlas, los insultos, la manipulación de información, la falta de respeto a tu privacidad o cualquier forma de presión para obtener tu “consentimiento”, además de otros tratos discriminatorios y humillantes. Todas estas formas de violencia pueden parecer pequeñas o sutiles, incluso “normales”, pero son violaciones a los derechos humanos y pueden derivar en muertes que, de otro modo, se hubieran podido prevenir.
Como mujer con discapacidad, es importante que sepas que:
Establece el protocolo de atención médica para las mujeres en la etapa preconcepcional, así como durante el embarazo, el parto y el posparto con el fin de garantizar una atención de calidad y reducir la mortalidad materna y neonatal. Esta norma describe los pasos a seguir para el cuidado prenatal y la forma en que deben atenderse las emergencias relacionadas con el embarazo que pudieran poner en riesgo la vida de la mujer embarazada. Su principal propósito es que la atención a las mujeres sea la misma en todas partes y evitar prácticas que pongan en riesgo el desarrollo del embarazo o que no respondan a los más altos estándares de calidad.
Existen diversos mecanismos frente a una situación de violencia obstétrica: desde los buzones de queja en el hospital en donde fuiste atendida, o acudir a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de tu entidad (en caso de que la haya) si el hospital en el que te atendieron es local o, si el hospital es federal, a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
Sin embargo, en el acompañamiento de este tipo de casos, GIRE ha optado por acudir a las comisiones de derechos humanos o bien, por interponer una demanda de amparo, debido a que han resultado mecanismos más adecuados para visibilizar el carácter estructural de esta problemática y con los que se puede lograr una reparación integral. Si identificas que sufriste o estás sufriendo violencia obstétrica y deseas atender esta situación, aquí te explicamos lo que puedes hacer:
Un familiar tuyo puede presentar una demanda de amparo por comparecencia (artículo 20 de la Ley de Amparo) presentándose (cualquier día a cualquier hora) ante los juzgados de distrito que dependen del Poder Judicial de la Federación. Un amparo es un juicio por el cual las personas pueden buscar que un juez federal ordene a la autoridad de salud que deje de vulnerar los derechos humanos. Es muy importante que mencionen que tu vida está en peligro para que pueda tramitarse. Con esto, el juez o la jueza pedirá información sobre tu estado de salud y la atención que te están brindando a la institución de salud en la que te encuentres. También puede ordenarles que te brinden todos los servicios que necesites para estar bien.
Para encontrar la sede de los Juzgados de Distrito de tu entidad puedes consultar el siguiente enlace del Consejo de la Judicatura Federal:
Puedes presentar una queja ante una comisión de derechos humanos. Ya que la violencia obstétrica es una violación a los derechos humanos, estas instituciones pueden realizar la investigación correspondiente para que estos hechos no continúen.
Existen dos tipos de comisiones, la federal, llamada Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que investiga y emite recomendaciones a las autoridades federales como hospitales dependientes de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social o del ISSSTE. Así que, si la institución que te violentó pertenece a alguna de estas instituciones de salud, puedes dirigirte a la CNDH.
Para presentar una queja ante la CNDH, puedes hacerlo de manera virtual a través del siguiente enlace: https://atencionciudadana.cndh.org.mx/. O bien, si vives en Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Guerrero, Oaxaca, Michoacán, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz o Yucatán, puedes trasladarte directamente a las oficinas de la CNDH. Puedes encontrar la dirección de la oficina que te corresponda en el siguiente enlace: https://www.cndh.org.mx/cndh/sedes.
La otra opción es presentar una queja ante la comisión de derechos humanos de tu entidad, que atiende todas las violaciones de derechos humanos cometidas por las autoridades locales. Si la violencia ocurrió en algún centro, clínica u hospital que dependa de la Secretaría de Salud del estado, puedes presentar tu queja de dos formas:
El sitio web de la comisión de derechos humanos de tu entidad te permitirá presentar tu queja vía electrónica. Para esto, tendrás que escribir en el buscador de internet “Comisión de Derechos Humanos de (tu entidad federativa).” Posteriormente, en la página de inicio de la comisión estatal podrás encontrar una pestaña que diga “presenta tu queja”/ “presentación de queja”/ “queja” o alguna mención en el mismo sentido.
O, si lo deseas, puedes acudir en persona a sus oficinas. Normalmente la dirección estará disponible en el sitio web de la propia comisión.
Cuando presentes tu queja, ya sea en línea o de forma presencial, te pedirán que describas tu experiencia con el mayor número de detalles posible: los nombres o cargos del personal médico que te atendió y algunas fechas, por ejemplo. Si cuentas con documentos médicos, trata de tener una copia para poder presentarlos en las comisiones.
En cualquier caso, es importante que sepas cuándo ocurrieron los hechos, debido a que el plazo para presentar una queja ante las comisiones de derechos humanos es de un año. En caso de que haya pasado más de un año, pero aún vivas con consecuencias en tu salud derivadas de la violencia obstétrica que sufriste (por ejemplo, si durante el parto sufriste preeclampsia y por ello se dañó alguno de tus órganos o se te desarrolló hipertensión), entonces también puedes presentar tu queja ante las comisiones. Esto debido a que el plazo de un año no transcurre sino hasta que te encuentres bien de salud.
Estos mecanismos jurídicos a los que puedes recurrir frente a una situación de violencia obstétrica no siempre atienden las necesidades y los procesos de cada mujer y persona con capacidad de gestar, por lo que es conveniente explorar otras opciones. Ya sea que decidas emprender alguna acción jurídica o no, si requieres un espacio terapéutico puedes recibir acompañamiento emocional y psicológico.
Por otra parte, compartir lo que te sucedió puede ser una forma de validar o resignificar lo que viviste. Asimismo, tu testimonio es una vía para que otras personas, que han experimentado situaciones similares, conozcan o reconozcan la violencia obstétrica y para que la sociedad sepa que es un grave problema que impacta la vida de muchas mujeres y personas con capacidad de gestar.