Los derechos reproductivos son derechos humanos. Implican un conjunto de libertades y derechos. Entre las libertades está elegir de manera responsable y sin que nadie te obligue o te haga sentir presionada, con las mismas posibilidades que las de cualquiera, en todo lo relacionado con tu cuerpo y tu salud reproductiva.2
Entre estos derechos se encuentra la posibilidad de acceder a establecimientos, bienes, servicios e información relativos a la salud, de modo que puedas disfrutar de una buena salud reproductiva.
Esto significa que tienes derecho a elegir si quieres o no embarazarte y en qué momento hacerlo. También significa que tienes derecho a recibir una atención oportuna y de calidad durante el embarazo, parto y posparto.
Aunque las instituciones públicas de salud están obligadas a contar con estos bienes, servicios y establecimientos para que puedas ejercer tus derechos reproductivos, también existen otras alternativas a las que acuden algunas mujeres en busca de información y acompañamiento durante su vida reproductiva, como la partería profesional o tradicional. Eres libre de acudir a las instituciones públicas de salud, con una partera tradicional o profesional o a ambas opciones para tomar decisiones sobre tu cuerpo y tu salud.
Puedes acudir a alguna unidad médica del primer nivel de atención para solicitar el servicio de consejería en anticoncepción.3 Ahí te brindarán información, orientación y apoyo para que puedas tomar decisiones informadas en materia de salud sexual y reproductiva.
El proceso de consejería debe enfocarse a resolver cualquier duda que tengas acerca del uso, seguridad y efectividad de los métodos anticonceptivos.
Te deben informar ampliamente acerca de las ventajas, contraindicaciones y efectos colaterales de los métodos anticonceptivos. La decisión que tomes debe ser respetada en forma absoluta y de ninguna manera pueden inducirte a que aceptes un método anticonceptivo en especial.
En caso de que elijas un método anticonceptivo permanente (como la oclusión tubaria bilateral y la vasectomía), tu decisión debe constar en un formato en donde se exprese tu consentimiento, debidamente firmado. Previo a ello, están obligados a darte información completa sobre los detalles, ventajas y riesgos de estos procedimientos. Ten en cuenta que, en caso de elegir esta opción, tienes derecho a cambiar de opinión hasta antes de la operación.
El personal encargado de la consejería está obligado a darte atención con calidad y calidez y permitirte decidir libremente. El servicio debe proporcionarse en un ambiente privado, libre de interferencias y en total confidencialidad.4
Si decides embarazarte, se recomienda que acudas a una unidad médica del primer nivel de atención para recibir asesoría. Es importante hacerlo antes del embarazo para identificar condiciones de riesgo reproductivo y establecer medidas preventivas.
Así como asegurarse de que estás en condiciones óptimas para la gestación. Entre otras cosas, te recetarán vitaminas y ácido fólico que deberás tomar a lo largo del embarazo.5
El personal de salud está obligado a:
el personal de salud debe brindarte información clara, veraz y basada en evidencia científica, sobre diferentes aspectos de salud en el embarazo para que conozcas los factores y síntomas de riesgo ante los cuales deberás buscar atención médica inmediata.
debes sentirte en libertad de preguntar todas las dudas que tengas.
debe realizarse en tu idioma y respetando tus creencias y costumbres culturales.
de bajo riesgo, se recomienda que recibas, al menos, cinco consultas prenatales, iniciando preferentemente en las primeras ocho semanas de gestación. Si tu embarazo es de alto riesgo, es posible que el número de consultas aumente.
Todos los servicios de salud están obligados a dar atención inmediata en caso de que presentes una urgencia obstétrica (hemorragia obstétrica, trastornos hipertensivos del embarazo, amenaza de parto pretérmino, sepsis o con enfermedades concomitantes graves). Esta obligación aplica tanto a los servicios públicos de salud como a los privados, independientemente de que seas derechohabiente o no y de que tu embarazo haya sido acompañado en una institución de salud o fuera de él, por ejemplo, con una partera tradicional o profesional.
Una vez que se hayan asegurado que tu vida y el embarazo no corren peligro, deberán referirte (en caso de ser necesario) a otra unidad médica que cuente con los especialistas y equipo necesario para seguirte atendiendo.
es el primer contacto de las personas con el sistema de salud. Está formado por una red de unidades médicas que dan atención ambulatoria, es decir, consultas médicas. Si tu embarazo es de bajo riesgo, su seguimiento a través de las consultas prenatales será en este nivel de atención.
1ª consulta: entre las 6 y las 8 semanas
2ª consulta: entre las 10 y las 13.6 semanas
3ª consulta: entre las 16 y las 18 semanas
4ª consulta: 22 semanas
5ª consulta: 28 semanas
6ª consulta: 32 semanas
7ª consulta: 36 semanas
8ª consulta: entre la semana 38 y la 41
lo conforman los hospitales generales. En éstos se atiende la mayor parte de los problemas o necesidades de salud que requieren internamiento hospitalario (como los partos) así como urgencias.
En ocasiones, el personal médico de la unidad de primer nivel considerará necesario referirte al segundo nivel para la atención de tu embarazo. Entre los motivos para ello se encuentran, por ejemplo8: tu edad, tener enfermedades como diabetes, insuficiencia renal, lupus eritematoso, hepatitis B y C, ser Rh negativo, tener un embarazo gemelar, o tener sobrepeso, así como la sospecha de malformaciones, entre otras.
Entre los signos y síntomas de alarma por las que podrías ser referida al segundo nivel se encuentran: hipertensión arterial, fiebre, convulsiones, dolor abdominal o pérdida transvaginal de líquido o sangre, así como amenaza de parto prematuro.
está formado por hospitales de alta especialidad, incluyendo los institutos nacionales de salud, que cuentan con infraestructura de alto nivel y personal capacitado para resolver necesidades de salud más complejas.
Los hospitales de este nivel pueden tener muchas subespecialidades o estar especializados en un área específica de la salud.
La referencia al tercer nivel de atención es a criterio del personal médico, considerando tu estado de salud, así como el equipo y personal especializado disponible.
La violencia obstétrica constituye una violación a los derechos humanos. Se trata de cualquier acción o descuido por parte del personal del Sistema Nacional de Salud (ya sea en los servicios públicos o privados) que cause un daño físico o psicológico a las personas que cursan un embarazo, parto o posparto.
Si no te atienden, te niegan un servicio, te tratan con groserías o cualquier forma de agresión, no te explican con claridad los procedimientos antes de solicitar tu consentimiento, no te atienden cuando manifiestas algún dolor o te medican en exceso sin preguntar tu opinión.
Otras formas de violencia obstétrica son prácticas invasivas, que pueden ir desde el rasurado hasta cesáreas injustificadas, darte algún medicamento para adelantar el proceso natural de tu cuerpo durante la labor de parto, los regaños, burlas, insultos, manipulación de información, falta de respeto a tu privacidad, o cualquier forma de presión para obtener tu “consentimiento”, además de otros tratos discriminatorios y humillantes. Todas estas formas de violencia pueden parecer pequeñas o sutiles, incluso “normales”, pero son violaciones a los derechos humanos y pueden derivar en muertes que, de otro modo, se hubieran podido prevenir.
Establece el protocolo de atención médica para las mujeres en la etapa preconcepcional, durante el embarazo, el parto y el posparto con el fin de garantizar una atención de calidad y reducir la mortalidad materna y neonatal. Esta norma describe los pasos a seguir para el cuidado prenatal y la forma en que deben atenderse las emergencias relacionadas con el embarazo, que pudieran poner en riesgo la vida de la mujer embarazada. Su principal propósito es que la atención a las mujeres sea la misma en todas partes y evitar prácticas que pongan en riesgo el desarrollo del embarazo o que no respondan a los más altos estándares de calidad.
Existen diversos mecanismos frente a una situación de violencia obstétrica: desde los buzones de queja en el hospital en donde fuiste atendida, acudir a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de tu estado o inclusive, explorar la posibilidad de interponer una denuncia penal.
Existen diversos mecanismos frente a una situación de violencia obstétrica: desde los buzones de queja en el hospital en donde fuiste atendida, acudir a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de tu estado o inclusive, explorar la posibilidad de interponer una denuncia penal.
Sin embargo, en el acompañamiento de este tipo de casos, GIRE ha optado por acudir a las Comisiones de Derechos Humanos o bien, por interponer una demanda de amparo, debido a que han resultado mecanismos más eficaces.